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¿Qué ocurre con una propiedad al casarse o contraer Acuerdo de Unión Civil?

Comprender cómo funcionan los regímenes patrimoniales en Chile es fundamental para evitar malentendidos o conflictos futuros.

Cuando una pareja decide casarse o celebrar un Acuerdo de Unión Civil (AUC), no solo unen sus vidas, sino que también deben considerar cómo se manejarán sus bienes.

Este tema es especialmente relevante en la actualidad, donde cada vez más personas cuentan con propiedades adquiridas antes de formalizar su relación.

El auge de la inversión inmobiliaria ha llevado a que muchas parejas, especialmente aquellas mayores de 30 años, lleguen al matrimonio con uno o más bienes a su nombre. Estas propiedades pueden incluir desde departamentos pequeños hasta terrenos, pasando por inversiones fraccionadas.

La inquietud surge principalmente porque las leyes chilenas contemplan distintos regímenes patrimoniales, cada uno con sus propias reglas respecto a la administración y propiedad de los bienes.

Régimen patrimonial en el matrimonio: ¿qué opciones existen?

Al casarse, las parejas pueden escoger entre distintos regímenes patrimoniales, los cuales determinarán cómo se gestionan las propiedades adquiridas antes y después del matrimonio.

1. Sociedad conyugal: la unión del patrimonio

Este es el régimen que se aplica por defecto si no se pacta algo diferente antes de contraer matrimonio. Bajo esta figura, los bienes adquiridos durante el matrimonio pasan a formar parte de un patrimonio común, administrado generalmente por el marido, salvo excepciones establecidas por ley.

Sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Las propiedades adquiridas antes del matrimonio no ingresan a la sociedad conyugal.
  • Los bienes recibidos por herencia o donación tampoco forman parte del patrimonio compartido.

La sociedad conyugal se disuelve en casos de divorcio, nulidad, muerte de uno de los cónyuges o separación de bienes.

2. Separación total de bienes: independencia patrimonial

En este régimen, cada cónyuge mantiene el control total de sus bienes, tanto los adquiridos antes como después del matrimonio. Es una opción recomendada cuando uno o ambos tienen un patrimonio previo significativo o desean mantener su independencia económica.

Este acuerdo debe establecerse antes del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales, aunque también puede solicitarse posteriormente, a través de un proceso legal.

3. Participación en los gananciales: un equilibrio intermedio

Este régimen funciona como una separación de bienes durante el matrimonio, pero al momento de disolver el vínculo (por divorcio, muerte o nulidad), se calculan las ganancias obtenidas por ambos y se dividen equitativamente. De esta manera, cada cónyuge participa en los beneficios generados durante la vida en común, sin compartir necesariamente la propiedad durante el matrimonio.

¿Qué ocurre con las propiedades en un Acuerdo de Unión Civil (AUC)?

El Acuerdo de Unión Civil permite a las parejas, sean del mismo o distinto sexo, formalizar su relación y establecer derechos y obligaciones mutuas, incluidos los relacionados con el patrimonio. Por defecto, el régimen aplicable es el de separación de bienes, lo que significa que cada conviviente conserva la propiedad y administración de sus bienes, independientemente de cuándo los haya adquirido.

Sin embargo, los convivientes pueden acordar una comunidad de bienes si así lo desean, lo que implica compartir la titularidad y administración de las propiedades adquiridas durante la vigencia del acuerdo.

Al término del AUC, ya sea por mutuo acuerdo, muerte o decisión unilateral, los bienes se distribuyen conforme a lo pactado inicialmente. Si no hubo pacto de comunidad, cada uno mantiene sus propiedades originales.

¿Qué pasa con las propiedades heredadas o donadas?

Tanto en el matrimonio como en el AUC, las propiedades recibidas por herencia o donación no ingresan a la sociedad conyugal ni a la comunidad de bienes, a menos que se especifique lo contrario. Esto permite a quienes heredan o reciben una donación mantener ese patrimonio como un bien propio, independiente del régimen elegido.

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