La reciente actualización legislativa establece sanciones más severas para conductores ebrios o bajo sustancias, priorizando la seguridad en las carreteras y desincentivando comportamientos peligrosos al volante.
En una reciente actualización legislativa, la Biblioteca del Congreso Nacional ha informado sobre modificaciones sustanciales en las penas aplicables a conductores que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, causen la muerte, mutilaciones o lesiones gravísimas y no den cuenta a Carabineros.
En caso de estar involucrado en un accidente de tránsito con lesiones o muerte, los conductores están obligados a detener su marcha, prestar ayuda y notificar a Carabineros. Si no cumplen con esta obligación, las consecuencias son severas.
En cambio, en ocasiones de daños sin lesiones, la multa asciende a tres a siete unidades tributarias mensuales (UTM) y la suspensión de la licencia por un mes. Si hay lesiones, la sanción es más grave: presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir y multa de siete a diez UTM. Si la víctima fallece o queda con lesiones gravísimas, las penas incluyen presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua, multa de once a veinte UTM y comiso del vehículo.
La negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o drogas también tiene sus repercusiones. La multa es de tres a diez UTM, y la suspensión de la licencia por hasta un mes. En casos de muerte o lesiones graves, la negativa conlleva presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte UTM, inhabilidad perpetua y comiso del vehículo.
La gravedad de las sanciones aumenta si el conductor está ebrio o bajo sustancias psicotrópicas. Para lesiones gravísimas, la pena es de presidio menor en su grado máximo; para muerte, la pena va desde presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo. Ambas situaciones conllevan multas, inhabilitación perpetua y comiso del vehículo.
Las circunstancias que llevan a la aplicación de la pena mayor (de 5 años y un día a 10 años) incluyen reincidencia, ser conductor profesional, conducir con la licencia cancelada o estar inhabilitado a perpetuidad para conducir. La determinación de la pena por parte de los jueces considerará circunstancias atenuantes o agravantes.
La pena mínima de cárcel efectiva para conductores ebrios o bajo sustancias es un año. Después de cumplir este período, podrían recibir penas sustitutivas como libertad vigilada o remisión condicional. Sin embargo, deben cumplir al menos un año de cárcel antes de considerar estas alternativas.
Conductores sorprendidos conduciendo durante una suspensión o inhabilitación perpetua enfrentan presidio menor en su grado mínimo y multas. La ausencia de licencia agrava la pena, y para obtener la libertad condicional, los conductores deben cumplir al menos dos tercios de su condena.
Estas enmiendas reflejan un enfoque más estricto hacia conductores irresponsables, priorizando la seguridad vial y buscando desincentivar conductas peligrosas al volante. Con penas más severas y criterios rigurosos, se espera que esta legislación contribuya a reducir los accidentes viales provocados por conductores en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas.