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Ley N° 21.431: Regula los servicios de trabajadores de plataformas digitales

  • Por Sebastián Morando Herrera, Socio de GMS Legal, especialista en Derecho Laboral. Titulado U. Gabriela Mistral, Diplomado en Normativa Laboral y Previsional Aplicada a la Empresa de Thomson Reuters, y Diplomado Legal Management de U. Católica de Valparaíso. Además, es Árbitro Laboral en Dirección del Trabajo.  

 

Una de las características del Derecho del Trabajo es su permanente evolución y el dinamismo que esta rama del derecho tiene. Una de las últimas modificaciones que tiene el Derecho del Trabajo en nuestro país es justamente la regulación del todo necesaria que requieren las relaciones entre las  denominadas plataformas digitales y las personas que se desempeñan en las mismas. Esto, ya que en la actualidad  los trabajadores de estas plataforma se encuentran totalmente desamparados en lo que a derechos  laborales se refiere y no tienen dónde acudir a un baño  por que andan en la calle permanentemente, las jornadas de trabajo son extremas  y sin registro alguno, debiendo trabajar sábados, domingos  e incluso festivos de manera ininterrumpida  y sin acceso a seguros, salud o cualquier otro derecho que pueda tener  un  trabajador  de una empresa  ajena al rubro.

El 11 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.431 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de regular los servicios de trabajadores de plataformas digitales, en adelante la “Ley”.

Aspectos relevantes de la Ley son los siguientes:

Se aplica a aquellas empresas que gestionen servicios a través de aplicaciones, tales como retiro, distribución y/o reparto de bienes, mercaderías o transporte menor de pasajeros, uniendo de esta manera oferta y demanda de tales servicios. Así, quedan fuera del ámbito de la Ley las plataformas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o la venta o arriendo de bienes, aún cuando los servicios se contraten a través de dichas plataformas.

Las empresas de plataformas pueden prestar sus servicios con trabajadores de su dependencia, respecto de quienes se aplica la normativa laboral general, aunque se actualiza la normativa realizando importantes ajustes. Además, la Ley introduce una nueva figura contractual híbrida, entre un trabajador dependiente y un prestador de servicios independiente, denominado «trabajador de plataformas independiente». El objeto del legislador en esto es  mantener la libertad propia de un prestador de serviciosy al mismo tiempoobtiene protección de la Ley en aspectos tales como: seguridad social, prevención de riesgos, renta mínima y cobertura de seguros por sus servicios.

La normativa en comento requiere  de la suscripción de un contrato entre las partescuyo contenido mínimo varía para trabajadores dependientes e independientes. Sin embargo, en ambos casos, el acuerdo deberá contener las tarifas que pagará la aplicación y la forma de determinarla. Para modificar las condiciones del acuerdo, se requiere la aceptación de quien presta el servicio, limitando de esta forma la práctica de cambios unilaterales de condiciones. En el caso de los independientes, las partes pueden establecer libremente las causales de término del contrato, incluyendo la posibilidad de terminación sin causa por cualquiera de ellas, dando aviso con a lo menos de 30 días de anticipación, no así en el caso de los trabajadores dependientes, a los que aplican las causales de término generales contenidas en el Código del Trabajo.

Otra importante característica, y que es acorde a la ley de protección de datos personales y a la ley que modifica la Dirección del Trabajo, es que  las plataformas deben de resguardar  la información de los trabajadores  y a petición del interesado deberán entregar la información que tengan sobre ellos, tal como datos personales, viajes y clasificación. La ley también instala la obligación de las plataformas de capacitar a sus trabajadores dependientes e independientes en materia de higiene y seguridad, y la  entrega de elementos de protección personal.

En cuanto a la jornada de trabajo, se autoriza a que los trabajadores dependientes  acuerden  su jornada laboral a objeto que se adapte a sus necesidades y siempre pueden de utilizar la jornada que establece el Código del Ramo, pudiendo en cualquier caso trabajar domingos y festivos. En el caso de independientesse establece el derecho a un tiempo mínimo de desconexión de 12 horas dentro de un período de 24 horas.

La remuneración a percibir por estos  trabajadores también se encuentra regulada en la norma señalando, como ya señalamos, que el contrato debe  de  indicar de manera clara la forma de calcularla pero la misma deberá a lo menos considerar  pagos por trabajos efectivamente realizados equivalente al ingreso mínimo mensual por hora, incrementado en un 20% tanto para trabajadores dependientes e independientes.

La ley también reconoce la posibilidad de los  trabajadores independientes de acceder a seguridad social y reconoce el derecho a sindicalizarse y negociar colectivamente, tanto para los  trabajadores dependientes como independientes, y al igual que la norma laboral  actual, impone a las empresas la obligación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en el caso que corresponda, la emisión de boletas por los servicios prestados.

La fiscalización de la  ley  estará a cargo de la Dirección del Trabajo y comenzará  su vigencia el 1 de septiembre de 2022.

Finalmente, señalar que si bien la norma es un avance importante  en nuestro ordenamiento jurídico, faltó  ver normas en relación al permiso de trabajo, visas de trabajo y cuotas de trabajadores extranjeros dentro de la empresa como existen  para el resto de las empresas que operan en nuestro país.

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