La Corte de Apelaciones de Concepción, rechazó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y declaró ilegal la detención de una banda narco en Mulchén por parte de la PDI.
Recordemos un trabajo de la Brigada de Investigación Criminal logró interceptar un vehículo donde se capturó a 5 personas, entre ellas un menor de edad. La diligencia dio como resultado la incautación de 2 kilos de cocaína base avaluados en más de 30 millones de pesos. Junto con ello, la banda narco portaba 8 millones de pesos y se desplazaban en un auto de 17 millones.
Sin embargo, tras pasar al control de la detención 4 de ellos, se rechazó aplicar la medida de prisión preventiva de los imputados por parte del Juzgado de Garantía de Mulchén.
Así, la Fiscalía apeló a la decisión sin embargo, la Corte de Concepción rechazó este recurso y dejó sin medidas cautelares a los imputados por considerar ilegal la actuación que permitió su detención.
Fallo unánime a favor de la banda narco en Mulchén
En fallo unánime, la Sexta Sala del Tribunal de alzada – integrada por los ministros Rodrigo Cerda, Margarita Sanhueza y el Fiscal Judicial Hernán Rodríguez – confirmaron la medida.
“Lleva la razón el juez a quo cuando sostiene que los antecedentes informativos reprochados de ilegales, por haber sido obtenidos en una actuación irregular, no pueden ser utilizados para la determinación de la concurrencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, toda vez que ello implicaría imponer la más intensa de las medidas cautelares con información espuria, lo que contradice la lógica del sistema, en el sentido que las decisiones que afecten el estado jurídico de inocencia, no pueden ser adoptadas con prueba ilegítima, debiendo evitar desde el más temprano momento la producción de sus efectos probatorios”, indicó la Corte de Apelaciones.
Junto con ello, agregaron que «no es obstáculo para lo afirmado la inexistencia de una norma expresa que así lo consagre, ya que configura una garantía implícita que se deriva de la vigencia del derecho fundamental de todo imputado a ser presumido inocente, por lo demás no tiene ningún sentido esperar hasta la etapa intermedia para generar un efecto similar al de exclusión previsto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, norma que es una manifestación concreta de la garantía aludida, mas no un impedimento procesal para realizar su aplicación en un momento previo”.
«Por tanto, se resuelve que se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de julio pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que no hizo lugar a la prisión preventiva de los imputados Valeska Andrea Briones Bascur; Ricardo Patricio Sepúlveda Troncoso; Maikol Ignacio Bravo Morales; Luis Andrés Reyes Zamorano”.
Fuente: El Contraste