
Ayer lunes la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto para revertir la prohibición emanada desde el Ministerio de Salud para celebrar y asistir a misas los días domingo.
De este modo se permite desde este momento la asistencia a misa, aunque respetando el aforo máximo permitido en los templos y las condiciones que existan para cada localidad en el plan “paso a paso”.
El fallo establece que el actual estado de excepción no autoriza bajo ningún concepto la suspensión de estos actos ni menos colocar condiciones a la libertad de culto, establecida expresamente en nuestra Constitución.
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